CASO 1-
Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel
técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace
cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor
le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio
donde permanece la maquinaria y para que analice el
mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada,
pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné
personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos
oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella
le ha explicado que los carnés son para los aprendices de
la modalidad presencial.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos
oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella
le ha explicado que los carnés son para los aprendices de
la modalidad presencial.
Análisis del caso
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione
una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
RTA: CAPITULO II. Derechos del Aprendiz SENA
3. Disponer en el Centro de Formación de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos
y bibliográficos requeridos para su proceso de formación, utilizar las instalaciones y la
dotación del centro de formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle
acciones de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva. Para programas de
formación con modalidad virtual el SENA dispondrá a través del ambiente los recursos requeridos
para el desarrollo de la formación.
4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz
del SENA.
2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la
funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
Analice el caso descrito y proponga una solución.
RTA: En relacion a la respuesta que la funcionaria le dio al aprendiz por modalidad virtual, puede ser equivocada, ya que referente con el reglamento del aprendiz en cuanto a los derechos, todo estudiante debe de disponer de los recursos fisicos, didacticos, tecnicos, tecnologicos y bibliograficos para su procesos de formacion tanto presencial como virtual, sien dado caso no se asigna carnet a un aprendiz modalidad virtual, el centro de formacion al cual este adscrito debera aportarle al aprendiz un documento necesario para seguir cumpliendo con le proceso de formacion donde lo acredite como aprendiz sena y se descrba el programa de formacion el cual se esta preparando para cumplir con las actividades asignadas por los tutores virtuales.
sin embargo los responsables de bienestar del aprendiz en los centros de formacion, deben ser garantes para el desarrollo de los diferente programas de formacion tanto presencial como virtual , y disponer de los recursos necesario para que el aprendiz siga su desarrollo normalmente y pueda terminar el programa de formacion exitosamente.
Descripción caso 2
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia,
desde el inicio de su formación hace tres meses y medio,
ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades
de formación que le han planteado sus tutores en la guías
de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente
de los trabajos presentados para conocer cómo
le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación,
este le responde: “Usted debe saber cómo va, para
eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque
teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha
comentado que solo estará en el SENA por dos meses más,
porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito
los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo
cumpliendo con la normatividad del SENA.
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de
evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar
Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
DERECHOS DEL APRENDIZ SENA
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 7. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades
sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad,
lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho
a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico
e integral.
8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores
y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.
9. Exigir alto nivel académico, estrategias y metodología basadas en la construcción interactiva
del conocimiento y participar objetivamente en el mejoramiento continuo de los Instructores a
través de los procesos de evaluación.
10. Recibir la certificación que le corresponda, una vez aprobado en forma satisfactoria el
programa de formación.
11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de
aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las
evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales
como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.
12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera
que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
DESCRIPCION CASO 3
El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa
de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que
deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron
a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya
hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa
que este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento,
no han cumplido con este y uno de ellos no quiere
participar en salidas técnicas.
Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están
ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña
de uno de ellos. El instructor le solicita al representante
de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte del
reglamento se está fallando.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione
una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los
aprendices identifiquen sus faltas?.
CAPÍTULO IX
MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES
MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se
aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta
con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico
o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas
1. Llamado de atención verbal
2. Plan de Mejoramiento académico
3. Plan de mejoramiento disciplinario
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una
falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en
el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional
a la gravedad de la falta.
a. Llamado de atención escrito
b. Condicionamiento de la matrícula
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
CAPITULO III
DEBERES DEL APRENDIZ SENA
ARTÍCULO 9°. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la
persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos,
para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el
servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.
3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o
actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
Es un deber mas no una obligacion como lo dice al pie de la letra los deberes del SENA asi:
CAPITULO III DEBERES DEL APRENDIZ SENA
9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas,
pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las
demás de carácter lúdico - pedagógico.
Descripción caso 4
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar
unas situaciones que se han presentado con algunos
aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta
a los aprendices que formalmente el subdirector del
centro les enviará un comunicado con la información pertinente,
pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán
a tres aprendices las medidas formativas correspondientes.
Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta
disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos
aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices
plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas
y disciplinarias.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
CAPÍTULO IX MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se
aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta
con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico
o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé-
micas o disciplinarias?
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una
falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en
el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional
a la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de
que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema
de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia
a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican
compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz
que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta
decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz
las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las
etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz
y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses
cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de
acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse
a paz y salvo por todo concepto.
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para
beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan.
CAPITULO II
DERECHOS DEL APRENDIZ SENA
ARTÍCULO 8°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los
aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices
y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices,
entre ellos están:
a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
de aprendizaje.
b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.